Políticas de Privacidad HIPPA

Políticas de Privacidad HIPPA

¿Qué es HIPPA?

Health Insurance Portability and Accountability Act

HIPAA es una Ley Federal conocida como Health Insurance Portability and AccountabilityAct.

Entró en vigor en 1996 y regula diversos aspectos relacionados con el campo de la salud.

Uno de los temas que abarca la ley es la simplificación de los procesos administrativos, cuyo propósito es reducir los costos en los procesos de servicios de salud.

Además, esta ley regula y protege la privacidad de su información de salud en manos de sus médicos, profesionales de la salud entre otros, para que usted se sienta más seguro.

CONOCE TUS DERECHOS

Políticas y Prácticas Para Proteger Su Información de Salud

CONFORME Al “HEALTH INSURANCE PORT-ABILITY AND ACCOUTABILITY ACT”, ESTE AVISO LE OFRECE LA INFORMACION REQUERIDA POR LEY EN CUANTO A LAS RESPOSABILIDADES Y POLITICAS DE PRIVACIDAD DE MAYAGÜEZ MÉDICAL CENTER RESPECTO A SU INFORMACION PROTEGIDA DE SALUD.

Comprendemos que la información médica sobre nuestros pacientes es confidencial y personal, por lo que estamos comprometidos a proteger dicha información. Nuestra institución desarrolla un expediente médico para cada paciente sobre el cuidado médico y el servicio que el paciente recibe.  Necesitamos este expediente para proveerle al paciente un cuidado de calidad y poder cumplen con requisitos institucionales y requerimientos legales.

Esta notificación aplica a todos los expedientes del paciente generados en el Hospital y a toda la facultad médica y servicios de apoyo a paciente. El médico puede tener diferentes políticas y notificaciones relacionadas a su necesidad y uso de información médica privada pero, debe cumplir con los requisitos y normas de la institución y requerimientos de Ley Estatales y Federales.

Esta notificación informa a los pacientes sobre las diferentes formas para las cuales podemos utilizar y divulgar su información médica. También describe los derechos del paciente y las obligaciones que nuestra institución tiene relacionadas al uso y divulgación de la información de la salud de nuestros pacientes.

USO Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA SOBRE PACIENTES

Las siguientes categorías describen las diferentes maneras por las cuales una institución puede divulgar información médica.

  • Tratamiento: para proveerle continuidad de tratamiento médico y servicio clínico. Se puede divulgar información médica del paciente a su médico, enfermeras a cargo, personal de la institución involucrado en el cuidado médico directo del paciente, tal como: Nutricionistas, Técnicos de Terapia Respiratoria y otros.  También a otras personas relacionadas con el cuidado del paciente fuera del hospital, como familiares y otra persona que provea algún servicio necesario para el paciente con previo consentimiento del paciente y/o tutor legal.
  • Pagos: para facturar los servicios y tratamientos que el paciente recibe en la institución; ya sea directamente al paciente, una compañía de seguro o terceros.   Podemos divulgar información previa del mismo para el servicio a ofrecerse o para determinar si su plan cubre el tratamiento.  Se le tomo al paciente un consentimiento para este propósito.
  • Operaciones institucionales relacionadas al cuidado de la salud: esta información es necesaria para el funcionamiento del hospital y para poder garantizar que todos nuestros pacientes reciban un servicio de calidad. Por ejemplo, para evaluar el tratamiento y los desempeño del personal.  Para evaluar el tratamiento y los servicios recibidos, a la vez que se evalúa el desempeño del personal.  Para evaluar o determinar si la institución debe ofrecer algún servicio adicional.  También se puede divulgar información médica a doctores, enfermeros, personal técnico, estudiantes de medicina, asociados de negocio y a otro personal de la institución para evaluación y propósitos de aprendizaje o investigaciones clínicas.
  • Recordatorios de citas: se puede utilizar información para poder localizarlo y recordarle que tiene una cita para tratamiento o algún cuidado médico en el Hospital.
  • Alternativas para tratamiento: para recomendarle al paciente posibles opciones de tratamiento y alternativas que pueden ser de su interés.
  • Beneficios relacionados al cuidado de salud del paciente y otros servicios: para comunicarle al paciente si cualifica para algún beneficio o servicio adicional relacionado con su cuidad de salud y que puede ser de su interés y beneficio.
  • Actividades benéficas para: comunicarle en caso de algún esfuerzo de levantamiento de fondos para el hospital y sus operaciones.  Solo se divulgara su nombre, dirección, teléfono y las fechas en que este recibió tratamiento o algún servicio en la institución. Si el paciente no desea que la institución lo contacte par tales propósitos, debe notificarlo por escrito.
  • Directorios del Hospital: podemos incluir cierta información relacionada al paciente en el directorio de la institución relacionada al paciente en el directorio de la institución mientras el paciente esté recluido en la institución.  Por ejemplo su nombre, habitación, y su afiliación religiosa.  La información  contenida en el directorio de la institución, con excepción de su afiliación religiosa, puede ser divulgada a las personas que preguntan llamando al paciente por su nombre.  Su afiliación religiosa puede ser divulgada a un miembro del clero, tal como un sacerdote o ministro.
  • Individuos en el cuidado médico de paciente y en el reembolso por los servicios brindados: Se puede divulgar información médica a su amigo o miembro de la familia que está a cargo del paciente.  Siempre y cuando está autorizado por el paciente y/o tutor legal del paciente.
  • Investigaciones: Para propósito de investigación si el paciente así lo autoriza. Toda investigación proyectada debe ser aprobada y se debe determinar la necesidad de las necesidades de la investigación y los derechos de paciente en relación a la confidencialidad de su información médica.
  • Requisitos de ley: se revelará información médica acerca del paciente cuando sea requerido por las leyes federales, del estado o locales,  sin embargo, esta información se divulgara a una persona capacitada o capaz de ayudar a prevenir la amenaza o daño y la solicitud debe ser oficial y escrita expresando el propósito para la cual se solicita.
  • Advertencia de daño contra la salud o por seguridad: Información médica requerida para prevenir una amenaza o daño a la salud y la seguridad de paciente.

SITUACIONES ESPECIALES 

  • Donación de órgano y tejidos: Si el paciente es un donante de órgano, se podrá liberar información a organizaciones que manejan la adquisición de órganos, o tejidos, o algún banco recipiente de órganos para facilitar dicho proceso. Esto requiere aprobación/consentimiento previo del paciente.
  • Milicia y veteranos: Si el paciente es un miembro de las fuerzas armadas, se podrá liberar información médica según requerido por autoridades del ejército.
  • Compensaciones a trabajadores: Se puede divulgar información médica del paciente para las compensaciones de trabajo  o programas semejantes.
  • Riesgos a la salud pública:  Se puede divulgar información médica del paciente para actividades de salud pública como:  prevención o control de enfermedades, muertes, reportes de abuso de menores y negligencia, con productos, notificaciones a personas sobre productos que ellos pueden utilizar notificaciones a personas que pueden estar expuestas a alguna enfermedad o pueden estar en riesgo de adquirir o esparcir una enfermedad o condición, notificaciones a las agencias pertinentes del gobierno, si se cree que un paciente ha sido víctima de abuso, descuidado o violencia doméstica. sea requerido por la ley.
  • Visitas y/o cualquier actividad para investigar negligencias: Podemos revelar información médica a alguna agencia que investiga negligencia relacionada con el cuido de salud para actividades autorizadas por la ley.
  • Casos de Corte: Si el paciente está implicado en un pleito o una reclamación legal, se puede divulgar información médica a un tribunal si envía una “Subpoena” o por orden administrativa del Tribunal.
  • Cumplimiento de ley:  Se puede divulgar información si es requerida por escrito o por conducto de algún oficial que aplique la ley, en respuesta a una orden del tribunal, citación, autorización, convocatoria o procesos semejantes, para identificar o localizar sospechoso, fugitivo, persona perdida, alguna muerte que entendamos sea resultado en un crimen, sobre algún crimen en la institución entre otras.
  • Jueces, examinadores médicos, directores de funeral: Por ejemplo, para identificar a una persona difunto determinar la causa de la muerte. A directores de funeral para que estos puedan cumplir con sus deberes.
  • Confinados: Se puede divulgar información a la institución correccional u oficial que aplica la ley.
  • Inmunizaciones: Se puede divulgar información de las inmunizaciones (vacunas) al Departamento de Salud y escuelas o colegios.

DERECHOS DEL PACIENTE RELACIONADOS A LA INFORMACIÓN MÉDICA

  • Inspección y copia: El paciente tiene derecho a inspeccionar y copiar información médica que puede ser utilizadas para tomar decisiones sobre su cuidado médico. Esta información puede estar contenida en cualquier medio disponible al momento de la solicitud ya sea Electrónica o manual
  • Derecho enmendar: Si el paciente entiende que la información médica que la institución posee le es inexacta o incompleta, tiene derecho a solicitar una enmienda a la información en cualquiera de los medios en que se encuentre ya sea electrónica o manual.
  • Registro de información divulgada: El paciente tiene derecho a solicitar una “contabilidad de divulgaciones” no puede incluir las fechas antes del 14 de abril de 2003.
  • Restricciones de información solicitada y/o divulgada: El paciente tiene derecho a solicitar una restricción o limitación en la información médica que la institución utiliza o divulga relacionada al tratamiento, el pago o las operaciones del cuidado de la salud: por ejemplo, el paciente puede solicitar que no revele información acerca de un condición delicada y personal o resultados clínicos, el paciente deber hacer su pedido por escrito. También puede restringir al plan de salud aquella información relacionada al cuidado y servicios por los cuales usted pago de su bolsillo.
  • Solicitud de comunicación confidencial: El paciente tiene derecho a solicitar que se comunique con él para cuestiones médicas en cierta manera o en algún lugar específico. Para solicitar se debe hacer el pedido escrito.
  • Derecho a copia de ésta notificación: El paciente tiene derecho a una copia de esta notificación, ya sea en papel o electrónicamente.
  • Reclamaciones/Quejas: Si el paciente entiende que su derecho a la intimidad ha sido violado, puede someter una queja a la institución o al Secretario del Departamento de Salud. Todas las quejas deben ser sometidas por escrito.
  • Para mercadeo, colectas y ventas de Información de Salud Protegida (PHI): Para propósitos de mercadeo, colectas y ventas de PHI se requiere una autorizacion escrita del paciente. Según el OMNIBUS act.
  • Otros usos de la información médica:   Deben realizarse con una autorización por escrito del paciente.
  • Pérdida de Información de salud Protegida: El paciente tiene derecho a ser informado por cualquier pérdida de información de salud protegida (PHI) en cualquiera de los medios ya sea electrónico o manual.

 

Privacidad Nuestra Prioridad
Mayagüez Medical Center
(787) 652-9200

Revisado 9/23/2013 a tenor con el OMNIBUS ACT